El pasado 10 de marzo se publicó en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Esta modificación de la normativa del Seguro del Automóvil es importante por tres razones:
- Primero, porque traspone la última Directiva del Seguro del Automóvil, la Directiva (UE) 2021/2118 aprobada en noviembre de 2021, que aclara los conceptos de vehículo a motor y hecho de la circulación, entre otras cuestiones;
- Segundo, porque introduce una serie de mejoras en el sistema de valoración de las indemnizaciones por daños personales causados por accidentes de circulación (sistema conocido como “baremo”), y
- Finalmente, porque encomienda a una comisión de expertos la realización de un estudio acerca de la conveniencia de un seguro obligatorio para los nuevos vehículos de movilidad personal.
El primer objetivo de este proyecto normativo es trasponer la nueva Directiva europea del Seguro del Automóvil. Destacan en ésta dos novedades. En primer lugar, se define de forma clara lo que es vehículo a motor: básicamente es todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con:
I. una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
II. un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h
Todo vehículo a motor debe ser objeto de aseguramiento, y esta nueva definición, una vez incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, extenderá este seguro más allá de los vehículos autorizados a circular por una vía pública, como se contempla en la normativa en vigor actualmente, alcanzando, por ejemplo, a algunos vehículos industriales o agrícolas hasta ahora fuera del ámbito de este seguro.
De conformidad con la jurisprudencia europea, el concepto de “hecho de la circulación” es también aclarado y extendido, pues comprende toda utilización de un vehículo que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo automóvil y de si está parado o en movimiento. Con esta modificación se quiere proteger mejor a las víctimas de la circulación de vehículos a motor, pues ya no se limita a la circulación vial.
Además, la Directiva que se traspone ordena que un fondo de garantía en cada país cubra las indemnizaciones a las víctimas en caso de insolvencia de la entidad aseguradora, tarea que en España se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros, que ya venía cubriendo esta posibilidad en buena parte, por lo que la novedad para España no es total en este punto, ya que nuestra normativa nacional está aquí más avanzada que la europea.
El segundo objetivo de este anteproyecto de ley se refiere a la mejora del baremo, que se produce en dos aspectos, procedimental y material. El procedimiento de cálculo y pago de las indemnizaciones se agiliza, tratando de conseguir el arreglo rápido y justo para las víctimas sin recurrir si no es necesario al proceso judicial, y, por tanto, evitando sobrecargar a la Justicia. Desde el punto de vista material, se establecen reglas específicas en materia de indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales que pretenden introducir mejoras tras la experiencia de más de un lustro de vigencia del sistema, clarificar algunos conceptos indemnizatorios e incrementar las indemnizaciones a percibir, mejorando, en definitiva, la protección a las víctimas de accidentes de circulación. En este sentido, debe recordarse que el reciente Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, ha mejorado muy sustancialmente el importe de las indemnizaciones a las víctimas por el concepto de lucro cesante.
En tercer lugar, el anteproyecto de ley se hace eco de la preocupación por el creciente uso en nuestras calles de los nuevos vehículos de movilidad personal, como son los patinetes eléctricos, y encomienda a la «Comisión de seguimiento del baremo» la realización de un estudio acerca de la conveniencia y características apropiadas de un seguro obligatorio para el uso de estos vehículos, que cubra daños a terceros.
El anteproyecto de texto legal que repasamos no se limita al Seguro del Automóvil sino que introduce dos modificaciones a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) de considerable relevancia, y que vienen a introducir en nuestro Derecho de Seguros lo que son ya estándares internacionales consolidados. La primera modificación se dirige a mejorar las facultades de control por el supervisor público de la honorabilidad y aptitud de las personas que dirigen una aseguradora.
La segunda modificación a la LOSSEAR introduce los planes preventivos de recuperación como herramienta de anticipación y de gestión de riesgos de las aseguradoras. En este punto, el supervisor podrá exigir la elaboración de tales planes a los grupos o entidades aseguradora o reaseguradoras que por sus características lo hagan preciso. El plan preventivo de recuperación debe prever las medidas que adoptarían el grupo o la entidad para subsanar una futura e hipotética situación de deterioro financiero.